Bengaluru, 19 de julio: El Tribunal Superior de Karnataka dictaminó recientemente que una persona no puede ser procesada ni castigada en virtud del artículo 67B de la Ley de Tecnología de la Información de 2000, únicamente por ver pornografía infantil en línea. La sentencia se produce después de que se presentara una denuncia contra un hombre de Bengaluru, que según su abogado era un poco adicto a la pornografía, y que se registró por visitar un sitio web de pornografía infantil. El tribunal anuló el procedimiento contra el hombre, diciendo que simplemente ver el contenido no significa transmitirlo o publicarlo.
De acuerdo a un informe por el Tiempos de India, Se registró un caso contra un residente de Bengaluru, identificado como M Inayathulla, por presuntamente haber visto un sitio web de pornografía infantil durante casi 50 minutos en marzo de 2023. CyberTipline marcó la dirección IP, alertando a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Dos meses después, la policía de CEN presentó una denuncia. El peticionario la impugnó, argumentando que la Sección 67B de la Ley de TI no debería aplicarse en este caso. El Tribunal Superior de Kerala dice que la descarga automática o accidental de pornografía infantil no constituye un delito.
En su defensa, afirmó que sólo había estado viendo una página web pornográfica durante 50 minutos y negó haber accedido a pornografía infantil. Su abogado argumentó que era adicto a la pornografía, pero que no había compartido ningún material. El defensor del gobierno replicó que tales actividades son inaceptables y justifican una investigación. Caso de pornografía infantil: el presidente del Tribunal Supremo, DY Chandrachud, expresa su conmoción por el veredicto del Tribunal Superior de Madrás sobre ver contenido pornográfico que contiene niños en privado y dice que “es un delito claro”.
Al analizar el asunto, el juez Nagaprasanna señaló que el artículo 67B no se ajusta a este caso, ya que menciona castigar a quienes publiquen y transmitan material que muestre a niños en actos sexualmente explícitos en formato electrónico.
“En el mejor de los casos, como se sostiene, el demandante podría ser un adicto a la pornografía que ha visto material pornográfico. No se alega nada más contra el demandante. Si los hechos se comparan con los ingredientes necesarios para hacer valer la Sección 67B de la Ley de Tecnologías de la Información, lo que se desprendería inequívocamente es que no se puede permitir que continúen los procedimientos, ya que se convertiría en un abuso del proceso legal”, concluyó el juez.
(La historia anterior apareció por primera vez en LatestLY el 19 de julio de 2024 a las 11:28 a. m. IST. Para obtener más noticias y actualizaciones sobre política, mundo, deportes, entretenimiento y estilo de vida, inicie sesión en nuestro sitio web latestly.com).